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🪖 El Código Penal: nociones generales y los principales delitos

El Código Penal: nociones generales y los principales delitos

El Código Penal español está contenido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (CP). Su artículo 10 define el delito como las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Rige el principio de culpabilidad: no hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5 CP), quedando excluida la responsabilidad objetiva. El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho típico; la imprudencia es la infracción del deber objetivo de cuidado que produce un resultado lesivo previsible y evitable. La imprudencia solo se castiga cuando la Ley lo prevé expresamente (art. 12 CP), distinguiéndose entre imprudencia grave e imprudencia menos grave tras la reforma operada por la LO 1/2015.

El artículo 13 CP clasifica las infracciones en delitos graves, menos graves y leves según la pena. Son punibles el delito consumado y la tentativa (arts. 15-16 CP), que concurre cuando se da principio a la ejecución sin que el resultado se produzca por causas ajenas a la voluntad del autor. Responden criminalmente los autores (incluidos inductores y cooperadores necesarios) y los cómplices (arts. 27-28 CP). Los menores de dieciocho años no responden conforme al CP, sino conforme a la LO 5/2000 (art. 19 CP).

Las eximentes de responsabilidad criminal (art. 20 CP)

El artículo 20 CP enumera siete causas que eximen de la responsabilidad criminal. Tres resultan especialmente relevantes para la actuación del guardia civil como agente de la autoridad:

Si la agresión existe pero falta algún requisito no esencial, puede apreciarse la eximente incompleta como atenuante (art. 21.1 CP). El art. 22 CP recoge las circunstancias agravantes, como la alevosía, el ensañamiento o la reincidencia.

Delitos contra las personas (homicidio y lesiones)

El homicidio doloso se castiga con prisión de diez a quince años (art. 138). El asesinato (prisión de quince a veinticinco años) concurre con alevosía, precio, ensañamiento o cuando se comete para facilitar otro delito (art. 139). El homicidio por imprudencia grave se sanciona con prisión de uno a cuatro años (art. 142). En las lesiones, el tipo básico exige que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa (art. 147.1); las lesiones se agravan con armas o instrumentos peligrosos, ensañamiento o alevosía (art. 148).

Delitos contra el patrimonio (hurto, robo y daños)

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin fuerza ni violencia (art. 234). El robo exige fuerza en las cosas (escalamiento, fractura, llaves falsas; art. 238) o violencia o intimidación en las personas (art. 242). Los daños en propiedad ajena se castigan con multa o, en los supuestos agravados, con prisión (arts. 263-267).

Atentado, resistencia y deber de impedir delitos

Comete atentado quien agrede o resiste gravemente a la autoridad o a sus agentes cuando se hallan en el ejercicio de las funciones propias de su cargo (art. 550 CP), figura que protege de modo reforzado a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre ellos los guardias civiles. La resistencia o desobediencia grave de menor entidad se castiga en el art. 556 CP. Por último, el art. 450 CP impone el deber de impedir determinados delitos contra las personas cuando se pueda hacer sin riesgo propio o ajeno, o de acudir a la autoridad para impedirlos.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 10 del Código Penal, ¿qué son los delitos?

  1. Únicamente las acciones dolosas penadas por la Ley
  2. Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley
  3. Cualquier acción que cause un daño a otra persona
  4. Las conductas que la sociedad reprueba moralmente

El art. 10 CP establece que 'son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley'. Fuente: CP art. 10 (BOE-A-1995-25444).

2. El artículo 5 del Código Penal recoge el principio de culpabilidad estableciendo que:

  1. No hay pena sin dolo o imprudencia
  2. Toda conducta dañosa genera responsabilidad penal
  3. La responsabilidad penal es siempre objetiva
  4. Basta la causación del resultado para imponer pena

El art. 5 CP dispone que 'no hay pena sin dolo o imprudencia', excluyendo la responsabilidad objetiva. Fuente: CP art. 5.

3. Conforme al artículo 12 del Código Penal, las acciones u omisiones imprudentes:

  1. Se castigan siempre que produzcan un resultado lesivo
  2. Solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley
  3. Nunca son punibles en el Derecho penal español
  4. Se castigan con la misma pena que las dolosas

El art. 12 CP establece el sistema de numerus clausus: 'las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley'. Fuente: CP art. 12.

4. ¿Qué caracteriza al dolo eventual frente al dolo directo?

  1. El sujeto desconoce por completo lo que hace
  2. El sujeto se representa el resultado como probable y, pese a ello, actúa aceptándolo
  3. El sujeto actúa sin voluntad alguna de causar el hecho
  4. El sujeto solo persigue ese resultado y ningún otro

En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como probable y, pese a ello, actúa, aceptándolo, frente al dolo directo de primer o segundo grado. Fuente: construcción doctrinal y jurisprudencial sobre el art. 10 CP.

5. El dolo, según la jurisprudencia asentada sobre el artículo 10 CP, consiste en:

  1. El conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo penal
  2. La mera falta de cuidado en la actuación
  3. La infracción del deber objetivo de cuidado
  4. Un resultado lesivo no querido por el sujeto

El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo penal: el sujeto conoce lo que hace y quiere hacerlo. Fuente: CP art. 10 (delito doloso); construcción doctrinal y jurisprudencial.

6. Tras la reforma operada por la LO 1/2015, el Código Penal distingue entre:

  1. Imprudencia leve e imprudencia gravísima
  2. Imprudencia grave e imprudencia menos grave
  3. Imprudencia dolosa e imprudencia culposa
  4. Imprudencia simple e imprudencia temeraria con infracción de reglamentos

El CP distingue imprudencia grave e imprudencia menos grave; la antigua imprudencia leve quedó despenalizada como tal con la reforma de la LO 1/2015 (BOE-A-2015-3439). Fuente: CP arts. 12, 142 y 152.

7. Según el artículo 11 del Código Penal, los delitos de resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del resultado equivalga a su causación. ¿Cuándo existe esa equivalencia?

  1. Siempre que el omitente presencie el hecho
  2. Cuando el omitente tenía obligación legal o contractual de actuar, o creó una ocasión de riesgo con su acción precedente
  3. Únicamente si el omitente es un funcionario público
  4. En cualquier caso en que pudiera haber evitado el resultado

El art. 11 CP exige que la no evitación, al infringir un especial deber jurídico, equivalga a la causación; la equivalencia existe cuando hay obligación legal o contractual de actuar o cuando se creó una ocasión de riesgo con la acción precedente. Fuente: CP art. 11.

8. Según el artículo 13 del CP, cuando una pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considerará:

  1. Menos grave en todo caso
  2. Leve en todo caso
  3. Grave en todo caso
  4. Indeterminado hasta que lo fije el juez

El art. 13 CP dispone que cuando la pena pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considerará, en todo caso, grave; si entre menos graves y leves, menos grave. Fuente: CP art. 13.

9. Conforme al artículo 14 del CP, el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal:

  1. Excluye la responsabilidad
  2. Se castiga siempre como delito doloso
  3. Atenúa la pena en un grado
  4. No tiene ningún efecto sobre la responsabilidad

El art. 14 CP establece que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad; si es vencible, se castiga, en su caso, como imprudente. Fuente: CP art. 14.

10. Según el artículo 16.1 del CP, hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores y:

  1. El resultado se produce conforme a lo previsto
  2. No se produce el resultado por causas independientes de la voluntad del autor
  3. Desiste voluntariamente de continuar
  4. Realiza solo actos preparatorios

El art. 16.1 CP define la tentativa: el sujeto practica todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y este no se produce por causas independientes de su voluntad. Fuente: CP art. 16.

11. Un individuo comienza a forzar la persiana de un comercio para entrar a robar, pero al oír al vigilante acercarse decide voluntariamente abandonar la acción antes de acceder. Conforme al art. 16.2 CP, respecto del delito intentado:

  1. Responde siempre por el robo consumado
  2. Queda exento de responsabilidad por el delito intentado al evitar voluntariamente la consumación, sin perjuicio de los actos ya ejecutados que fueren delito
  3. No tiene ninguna relevancia que haya desistido
  4. Queda exento incluso de los daños ya causados en la persiana

El art. 16.2 CP exime de responsabilidad por el delito intentado a quien evite voluntariamente la consumación desistiendo de la ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ejecutados que ya fueren delito (p. ej. los daños causados). Fuente: CP art. 16.2.

12. Según el artículo 19 del CP, los menores de dieciocho años que cometan un hecho delictivo:

  1. Son responsables criminalmente conforme al Código Penal
  2. No son responsables conforme al CP y responden según la LO 5/2000
  3. Quedan siempre exentos de toda responsabilidad
  4. Responden conforme al Código Penal con la pena rebajada

El art. 19 CP establece que los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al CP; responden conforme a la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Fuente: CP art. 19; LO 5/2000.

13. Según el artículo 15 del CP, ¿qué grados de ejecución del delito son punibles?

  1. Solo el delito consumado
  2. El delito consumado y la tentativa
  3. Únicamente los actos preparatorios
  4. Solo la tentativa acabada

El art. 15 CP establece que son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Fuente: CP art. 15.

14. Según el artículo 234.1 del CP, comete hurto quien, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. La pena es de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía sustraída:

  1. No excede de 400 euros
  2. Excede de 400 euros
  3. Excede de 1.000 euros
  4. Es indiferente a la cuantía

El art. 234.1 CP castiga el hurto con prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Fuente: CP art. 234.1.

15. Un vigilante de seguridad de un supermercado sorprende a una persona que ha ocultado productos por valor de 35 euros sin pagar, sin fuerza ni violencia. ¿Qué infracción penal habría en principio cometido el autor?

  1. Hurto castigado con prisión de seis a dieciocho meses
  2. Hurto leve castigado con multa de uno a tres meses
  3. Robo con fuerza en las cosas
  4. Ningún delito por ser cuantía inferior a 400 euros

El art. 234.2 CP impone multa de uno a tres meses cuando la cuantía no excede de 400 euros (hurto leve), salvo circunstancias del art. 235. Al no exceder de 400 euros y no mediar fuerza ni violencia, es hurto leve. Fuente: CP art. 234.2.

16. ¿Cuál es la diferencia clave entre el hurto y el robo según los artículos 234 y 237 del CP?

  1. El hurto exige ánimo de lucro y el robo no
  2. El hurto se comete sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación, y el robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación
  3. El robo recae sobre inmuebles y el hurto sobre muebles
  4. El hurto solo lo cometen menores de edad

Según los arts. 234 y 237 CP, el hurto se comete sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación (solo tomar la cosa sin voluntad del dueño), mientras que el robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Fuente: CP arts. 234 y 237.

17. Un vigilante observa cómo una persona introduce en una mochila artículos valorados en 520 euros y sale sin pagar, sin emplear fuerza ni violencia. ¿Qué delito ha cometido en principio el autor?

  1. Robo con fuerza en las cosas
  2. Hurto del art. 234.1, castigado con prisión de seis a dieciocho meses
  3. Hurto leve con multa de uno a tres meses
  4. Daños del art. 263

El art. 234.1 CP castiga con prisión de seis a dieciocho meses el hurto cuando la cuantía sustraída excede de 400 euros. Al ser 520 euros y no mediar fuerza ni violencia, es hurto del art. 234.1. Fuente: CP art. 234.1.

18. Conforme al artículo 235 del CP, el hurto se castiga con prisión de uno a tres años, entre otros supuestos, cuando:

  1. La cuantía sustraída no excede de 50 euros
  2. Se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico
  3. El autor sea un menor de edad
  4. El hecho se cometa de noche en todo caso

El art. 235 CP agrava el hurto a prisión de uno a tres años cuando, entre otras, se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público, o cuando el culpable sea reincidente. Fuente: CP art. 235.

19. Según el artículo 237 del CP, son reos del delito de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderaren de cosas muebles ajenas empleando:

  1. Únicamente engaño o astucia
  2. Fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas
  3. Solo la sustracción sigilosa sin que el dueño lo advierta
  4. Documentos falsos para acreditar la propiedad

El art. 237 CP define el robo: apoderarse con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. Fuente: CP art. 237.

20. Según el artículo 238 del CP, ¿cuál de las siguientes conductas constituye robo con fuerza en las cosas?

  1. Apropiarse de una cosa sin que el dueño lo advierta
  2. Escalamiento o fractura de puerta o ventana
  3. Pedir prestada una cosa y no devolverla
  4. Encontrar una cosa perdida y quedársela

El art. 238 CP enumera como robo con fuerza, entre otros: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de objetos cerrados o forzamiento de cerraduras; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas de alarma o guarda. Fuente: CP art. 238.

21. Durante una ronda nocturna, un vigilante observa cómo dos individuos inutilizan el sistema de alarma de una nave industrial y acceden al interior para sustraer mercancía. ¿Qué calificación procede según el art. 238 CP?

  1. Hurto, por no haber violencia sobre personas
  2. Robo con fuerza en las cosas, por inutilización de sistemas específicos de alarma
  3. Robo con violencia o intimidación
  4. Daños del art. 263

El art. 238.5 CP considera robo con fuerza la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda para acceder a sustraer. Al apoderarse con ánimo de lucro empleando ese medio, es robo con fuerza en las cosas. Fuente: CP art. 238.

22. Según el artículo 239 del CP, ¿qué se considera 'llaves falsas' a efectos del robo con fuerza?

  1. Solo las llaves duplicadas por el cerrajero
  2. Las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas ilícitamente y cualesquiera otras no destinadas por el propietario
  3. Únicamente las llaves de seguridad
  4. Solo las copias hechas sin permiso del fabricante

El art. 239 CP considera llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante infracción penal, y cualesquiera otras no destinadas por el propietario para abrir la cerradura; también tarjetas magnéticas y mandos de apertura a distancia. Fuente: CP art. 239.

23. Un sujeto utiliza una ganzúa para abrir la cerradura de un almacén y sustraer material; un vigilante lo detecta. Conforme a los arts. 238 y 239 CP, ¿cómo se califica el empleo de la ganzúa?

  1. Como hurto, por no haber violencia personal
  2. Como robo con fuerza en las cosas mediante uso de llaves falsas
  3. Como daños del art. 263
  4. Como extorsión del art. 243

El art. 238.4 CP considera robo con fuerza el uso de llaves falsas, y el art. 239 CP incluye expresamente las ganzúas u otros instrumentos análogos dentro del concepto de llaves falsas. Fuente: CP arts. 238 y 239.

24. Según el artículo 240 del CP, ¿con qué pena se castiga al culpable de robo con fuerza en las cosas?

  1. Multa de uno a tres meses
  2. Prisión de uno a tres años
  3. Prisión de dos a cinco años
  4. Prisión de seis a dieciocho meses

El art. 240 CP castiga el robo con fuerza en las cosas con la pena de prisión de uno a tres años. Fuente: CP art. 240.

25. Unos individuos fracturan la puerta de una vivienda particular cuyos moradores están de vacaciones y sustraen objetos del interior; un vigilante de la urbanización avisa a la Policía. Conforme al art. 241 CP, la pena aplicable es:

  1. Multa de seis a veinticuatro meses
  2. Prisión de uno a tres años
  3. Prisión de dos a cinco años, por tratarse de robo con fuerza en casa habitada
  4. Prisión de seis meses a dos años

El art. 241 CP impone prisión de dos a cinco años cuando el robo con fuerza se comete en casa habitada; se considera casa habitada todo albergue que constituya morada aunque los moradores estén accidentalmente ausentes cuando el robo tenga lugar. Fuente: CP art. 241.

26. Según el artículo 242 del CP, el robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, y la pena se impone en su mitad superior cuando:

  1. El robo se cometa de noche
  2. El delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos
  3. La cuantía sustraída exceda de 400 euros
  4. Concurran dos o más autores

El art. 242 CP castiga el robo con violencia o intimidación con prisión de dos a cinco años, e impone la pena en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos. Fuente: CP art. 242.

27. Un individuo arrebata el bolso a una clienta tirando con fuerza de la correa y la derriba; un vigilante presencia el hecho. Dado que ha mediado violencia sobre la persona, la calificación correcta es:

  1. Hurto del art. 234
  2. Robo con fuerza en las cosas del art. 240
  3. Robo con violencia o intimidación en las personas del art. 242
  4. Daños del art. 263

El art. 242 CP castiga el robo con violencia o intimidación en las personas. El uso de fuerza física sobre la víctima para apoderarse del bolso lo convierte en robo con violencia, no en hurto. Fuente: CP art. 242.

28. Un ladrón sustrae mercancía de un comercio y, al ser sorprendido por el vigilante en la huida, lo empuja violentamente para proteger su fuga. Según el art. 237 CP, ¿cómo afecta esa violencia ejercida en la huida a la calificación?

  1. Es irrelevante, sigue siendo hurto
  2. Convierte el hecho en robo, pues el robo incluye la violencia empleada para proteger la huida
  3. Lo convierte en daños del art. 263
  4. Lo convierte en extorsión del art. 243

El art. 237 CP incluye en el robo la violencia o intimidación ejercida no solo al cometer el delito, sino también para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan. Fuente: CP art. 237.

29. Según el artículo 243 del CP, comete extorsión quien, con ánimo de lucro, obligare a otro con violencia o intimidación a:

  1. Tomar una cosa mueble ajena sin su voluntad
  2. Realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero
  3. Acceder a un domicilio mediante escalamiento
  4. Causar daños en propiedad ajena

El art. 243 CP castiga con prisión de uno a cinco años a quien, con ánimo de lucro, obligue a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Fuente: CP art. 243.

30. Una persona sustrae un vehículo a motor ajeno sin ánimo de apropiárselo y lo restituye dentro de las 48 horas siguientes, sin mediar fuerza. ¿Qué establece el art. 244 CP?

  1. Se castiga como robo con fuerza del art. 240
  2. Se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses
  3. No constituye infracción penal alguna
  4. Se castiga con prisión de dos a cinco años

El art. 244 CP castiga el robo y hurto de uso de vehículos con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses si se restituye dentro de las 48 horas siguientes. Si no se restituye en ese plazo, se castiga como hurto o robo. Fuente: CP art. 244.

31. Según el artículo 263.1 del CP, quien causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código será castigado, con carácter general, con:

  1. Prisión de uno a tres años
  2. Multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño
  3. Prisión de dos a cinco años
  4. Trabajos en beneficio de la comunidad

El art. 263.1 CP castiga los daños en propiedad ajena con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño; si el daño no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses. Fuente: CP art. 263.1.

32. Un individuo rompe deliberadamente el cristal de un escaparate causando un daño valorado en 250 euros, sin sustraer nada. Según el art. 263.1 CP, ¿qué pena le corresponde?

  1. Multa de seis a veinticuatro meses
  2. Multa de uno a tres meses, por no exceder el daño de 400 euros
  3. Prisión de uno a tres años
  4. Ninguna, por no haber ánimo de lucro

El art. 263.1 CP impone multa de uno a tres meses cuando el daño causado no excede de 400 euros. Los daños no exigen ánimo de lucro, sino la voluntad de menoscabar la propiedad ajena. Fuente: CP art. 263.1.

33. ¿Cuál de los siguientes delitos contra el patrimonio NO exige ánimo de lucro?

  1. El hurto del art. 234
  2. El robo del art. 237
  3. La extorsión del art. 243
  4. Los daños del art. 263

El hurto (art. 234), el robo (art. 237) y la extorsión (art. 243) exigen ánimo de lucro; los daños (art. 263) no lo exigen, sino la voluntad de menoscabar la propiedad ajena. Fuente: CP arts. 234, 237, 263.

34. Un grupo destroza el mobiliario urbano de una plaza pública. Conforme al art. 263.2 CP, ¿qué consecuencia tiene que los bienes sean de dominio o uso público?

  1. Constituye una mera infracción administrativa
  2. Se aplica el tipo agravado de daños con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses
  3. Se castiga siempre como hurto
  4. Queda impune por no haber ánimo de lucro

El art. 263.2 CP agrava los daños (prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses) cuando afecten a bienes de dominio o uso público o comunal, entre otros supuestos. Fuente: CP art. 263.2.

35. Según el artículo 267 del CP, los daños causados por imprudencia grave son punibles cuando la cuantía sea superior a:

  1. 400 euros
  2. 80.000 euros
  3. 30.000 euros
  4. Cualquier cuantía

El art. 267 CP castiga los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros con multa de tres a nueve meses, perseguibles solo mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Fuente: CP art. 267.

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