La detención es una medida cautelar de carácter personal consistente en la privación temporal y breve de la libertad de una persona, previa a su puesta a disposición judicial, y distinta de la prisión provisional (que acuerda el Juez mediante auto motivado). Su cobertura constitucional está en el artículo 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la libertad y la seguridad y prohíbe privar de libertad salvo en los casos y en las formas previstos en la ley. El principio de legalidad se concreta en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): nadie podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Para el agente de la Guardia Civil, como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la detención es una actuación reglada, sometida a los principios de proporcionalidad y mínima injerencia.
A diferencia del particular, para quien detener es una mera facultad (art. 490 LECrim), para el guardia civil, como funcionario de policía judicial, es un deber. El artículo 492 LECrim obliga a la autoridad o agente de policía judicial a detener:
El artículo 495 LECrim advierte que no se podrá detener por simples delitos leves, salvo que el presunto responsable no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante. La detención debe practicarse del modo que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art. 520.1 LECrim).
La detención preventiva no durará más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en un plazo máximo de 72 horas el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim). Entregado el detenido al Juez de Instrucción, este, dentro de las 72 horas siguientes, elevará la detención a prisión, la dejará sin efecto o pondrá al detenido en libertad (art. 497 LECrim). En delitos de terrorismo el plazo puede prorrogarse hasta un máximo de cinco días (art. 520 bis LECrim). Toda persona detenida ilegalmente puede instar el procedimiento de habeas corpus (art. 17.4 CE; Ley Orgánica 6/1984), cuya resolución se dicta en un plazo máximo de 24 horas.
El detenido debe ser informado por escrito, de forma inmediata y comprensible, de los hechos que se le imputan y de sus derechos: guardar silencio y no declarar; no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable; designar abogado y ser asistido por él sin demora; acceder a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención; comunicar la detención a un familiar; ser asistido gratuitamente por intérprete; ser reconocido por el médico forense; y solicitar asistencia jurídica gratuita. El detenido extranjero tiene derecho a que se comunique su detención a la oficina consular de su país. La incomunicación solo puede acordarla el Juez mediante resolución motivada.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, regula las potestades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre ellas la Guardia Civil. En la identificación de personas (art. 16), los agentes pueden requerir la identificación cuando existan indicios de participación en una infracción o resulte razonablemente necesario para prevenir un delito; si no se logra, podrán requerir a la persona que les acompañe a dependencias al solo efecto de su identificación, por el tiempo estrictamente necesario que en ningún caso superará las 6 horas. Esta diligencia no constituye una detención (art. 19.1). La ley regula además los controles en vías públicas (art. 17), los registros corporales externos o cacheos (art. 20, por agente del mismo sexo y con injerencia mínima) y la entrada en domicilio (art. 15), siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad e injerencia mínima del artículo 14.
1. ¿Cómo se define jurídicamente la detención?
Según la doctrina procesal sobre los arts. 489 y ss. LECrim, la detención es una medida cautelar de carácter personal consistente en la privación temporal de la libertad, de duración limitada, distinta de la prisión provisional (F1).
2. ¿Cuál es la diferencia esencial entre la detención y la prisión provisional?
La detención es una privación de libertad breve y previa a la puesta a disposición judicial; la prisión provisional es una medida cautelar más prolongada acordada judicialmente por auto motivado durante el procedimiento penal (F2).
3. Según el art. 489 LECrim, ¿en qué condiciones puede ser detenida una persona?
El art. 489 LECrim establece el principio de legalidad: «Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban» (F3).
4. ¿Qué derecho proclama el art. 17.1 de la Constitución Española en relación con la libertad?
El art. 17.1 CE dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y que nadie puede ser privado de su libertad sino con observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y la forma previstos en la ley (F4).
5. ¿Qué caracteres definen jurídicamente a la detención según el art. 17 CE y los arts. 489-490 LECrim?
La detención es reglada (sólo procede en los supuestos legalmente tasados), provisional (temporal) y está sometida al principio de proporcionalidad y de mínima injerencia (F5).
6. La detención, en cuanto medida cautelar, se caracteriza por ser una privación de libertad...
La detención consiste en la privación temporal de la libertad de una persona, de duración limitada, distinta de la prisión provisional (F1).
7. La prisión provisional se diferencia de la detención, entre otros aspectos, porque se acuerda...
La prisión provisional es una medida cautelar más prolongada acordada judicialmente por auto motivado durante el procedimiento penal, frente a la detención, breve y previa a la puesta a disposición judicial (F2).
8. El carácter 'reglado' de la detención significa que...
La detención es reglada: sólo procede en los supuestos legalmente tasados, conforme al art. 17 CE y a los arts. 489-490 LECrim (F5).
9. Un vigilante priva temporalmente de libertad a un sujeto que acaba de cometer un robo y lo mantiene controlado hasta la llegada de la policía. ¿Cómo se califica esta actuación?
La actuación constituye una detención: medida cautelar de carácter personal consistente en la privación temporal de libertad, breve y previa a la puesta a disposición judicial (F1, F2).
10. Un vigilante se plantea detener a una persona que le resulta antipática, sin que concurra ningún supuesto legal. Conforme al art. 489 LECrim, ¿qué debe concluir?
El art. 489 LECrim consagra el principio de legalidad: ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban; sin supuesto legal la detención es ilícita (F3).
11. ¿A qué principios queda sometida la detención además de su carácter reglado y provisional?
La detención está sometida al principio de proporcionalidad y de mínima injerencia, además de ser reglada y provisional (F5).
12. La detención, como medida cautelar personal, es adoptada normalmente por...
La detención es una medida cautelar de carácter personal adoptada normalmente por las FCS o por particulares, distinta de la prisión provisional (F1).
13. Durante una intervención, un vigilante recuerda que la privación de libertad afecta a un derecho fundamental. ¿Qué artículo de la CE garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad?
El art. 17.1 CE proclama que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y que nadie puede ser privado de su libertad sino con observancia de lo establecido en la ley (F4).
14. Respecto de la prisión provisional, la detención se distingue por ser...
La detención es una privación de libertad breve y previa a la puesta a disposición judicial, frente a la prisión provisional, que es una medida cautelar más prolongada acordada judicialmente (F2).
15. El art. 489 LECrim exige que la detención se ajuste no sólo a los 'casos' legalmente previstos, sino también...
El art. 489 LECrim dispone que nadie podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (F3).
16. Según el principio rector de complementariedad de la Ley 5/2014, la seguridad privada respecto de la seguridad pública es...
Conforme a los arts. 4 y 8 de la Ley 5/2014, la seguridad privada es complementaria, subordinada y colaboradora respecto de la seguridad pública (F35).
17. ¿Cuál es la posición del vigilante de seguridad respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el art. 8 de la Ley 5/2014?
El art. 8 de la Ley 5/2014 establece que el vigilante actúa como auxiliar y colaborador de las FCS, sin sustituirlas ni asumir funciones policiales (F36).
18. Tras detener a un delincuente, ¿cómo debe proceder el vigilante respecto de su entrega a las FCS según el art. 32.1.d de la Ley 5/2014?
El art. 32.1.d de la Ley 5/2014 obliga al vigilante a poner al detenido inmediatamente a disposición de las FCS, entregándolo sin demora junto con los instrumentos, efectos y pruebas del delito (F37).
19. El deber de colaboración del personal de seguridad privada (art. 8 Ley 5/2014) comprende, entre otros, el deber de...
El art. 8 de la Ley 5/2014 impone al personal de seguridad privada colaborar con las FCS, comunicar los hechos delictivos de que tenga conocimiento y seguir sus instrucciones respecto de las personas, bienes o establecimientos protegidos (F38).
20. Según el art. 31 de la Ley 5/2014, ¿cuándo se consideran las agresiones al personal de seguridad privada como agresiones a agentes de la autoridad?
El art. 31 de la Ley 5/2014 considera agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las cometidas contra el personal de seguridad privada debidamente identificado cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las FCS en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (F39).
21. Hasta la entrega a las FCS, ¿qué obligación tiene el vigilante respecto de las pruebas e indicios del delito?
Conforme al art. 32.1.d de la Ley 5/2014, el vigilante debe conservar y custodiar las pruebas e indicios del delito hasta su entrega a las FCS, evitando su alteración o destrucción (F40).
22. Un vigilante detiene a un ladrón en un centro comercial y recupera la mercancía sustraída y una navaja empleada. ¿Qué debe hacer al llegar la patrulla policial?
El art. 32.1.d de la Ley 5/2014 obliga al vigilante a detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos (F37, F40).
23. Tras detener a un sujeto, un vigilante se plantea investigar él mismo el delito y tomarle declaración antes de avisar a la policía. ¿Es correcto conforme a la Ley 5/2014?
El art. 8 de la Ley 5/2014 configura al vigilante como auxiliar y colaborador de las FCS, sin sustituirlas ni asumir funciones policiales; no le corresponde investigar ni tomar declaración (F36).
24. Durante un servicio, las FCS imparten instrucciones a un vigilante respecto de un establecimiento protegido. Conforme al art. 8 de la Ley 5/2014, el vigilante debe...
El art. 8 de la Ley 5/2014 impone al personal de seguridad privada colaborar con las FCS y seguir sus instrucciones en relación con las personas, bienes o establecimientos protegidos (F38).
25. La expresión 'puesta a disposición inmediata' a las FCS significa que el vigilante debe entregar al detenido...
Tras la detención, el vigilante debe entregar sin demora al detenido a las FCS junto con los instrumentos, efectos y pruebas del delito (art. 32.1.d Ley 5/2014) (F37).
26. El principio rector que sitúa la seguridad privada como subordinada a la seguridad pública se recoge en...
El principio de complementariedad —seguridad privada complementaria, subordinada y colaboradora respecto de la pública— se recoge en los arts. 4 y 8 de la Ley 5/2014 (F35).
27. Un vigilante detiene a un agresor y, mientras espera a la policía, observa que en el suelo hay un arma blanca. ¿Cómo debe actuar respecto de ese indicio?
El art. 32.1.d de la Ley 5/2014 impone al vigilante conservar y custodiar las pruebas e indicios del delito hasta su entrega a las FCS, evitando su alteración o destrucción (F40).
28. Según el art. 32.1.d de la Ley 5/2014, corresponde al vigilante de seguridad...
El art. 32.1.d de la Ley 5/2014 atribuye al vigilante detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos (F37).
29. En una situación de calamidad pública, un vigilante debidamente identificado actúa en cooperación y bajo el mando de las FCS y es agredido por un individuo. ¿Cómo se valora esa agresión?
El art. 31 de la Ley 5/2014 considera agresiones a agentes de la autoridad las cometidas contra el personal de seguridad privada debidamente identificado cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las FCS en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (F39).
30. Cuando un vigilante tiene conocimiento de un hecho delictivo, el deber de colaboración del art. 8 de la Ley 5/2014 le obliga a...
El art. 8 de la Ley 5/2014 impone al personal de seguridad privada comunicar a las FCS los hechos delictivos de que tenga conocimiento, además de colaborar y seguir sus instrucciones (F38).
31. La condición de auxiliar y colaborador del vigilante respecto de las FCS implica que...
Según el art. 8 de la Ley 5/2014, el vigilante actúa como auxiliar y colaborador de las FCS, sin sustituirlas ni asumir funciones policiales (F36).
32. Frente a la prisión provisional, ¿qué nota caracteriza temporalmente a la detención?
La detención es una privación de libertad breve y previa a la puesta a disposición judicial, a diferencia de la prisión provisional, medida cautelar más prolongada acordada judicialmente (F2).
33. Según el artículo 490 de la LECrim, ¿qué fórmula emplea la ley para habilitar la detención por particulares?
El art. 490 LECrim emplea la fórmula «Cualquier persona puede detener», configurando para el particular una facultad y no un deber (F6).
34. Para el particular, la detención del artículo 490 LECrim constituye:
Para el particular la detención del art. 490 LECrim es una facultad (potestad), no un deber; el deber de detener corresponde a la autoridad o agente de policía judicial (art. 492 LECrim) (F6).
35. ¿A quién puede detener cualquier persona conforme al artículo 490 LECrim?
Entre los supuestos del art. 490 LECrim figura la detención del delincuente in fraganti o flagrante (art. 490.2), supuesto típico de la detención por el vigilante (F7, F8).