El régimen disciplinario de la Guardia Civil se regula en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre (BOE-A-2007-18392), que derogó la anterior LO 11/1991. Su objeto es "garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Guardia Civil" y el respeto al ordenamiento jurídico mediante la sanción de las conductas tipificadas como faltas (art. 1). Se aplica a los miembros del Cuerpo en cualquier situación administrativa y a los alumnos de los centros docentes de formación (art. 2). La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal (art. 3); cuando concurre un proceso penal, el expediente solo puede resolverse cuando la sentencia penal sea firme (art. 4). La potestad disciplinaria se ejerce con respeto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 6):
A cada gravedad corresponden unas sanciones (art. 11). Por faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de empleo de tres meses y un día a seis años y pérdida de puestos en el escalafón. Por faltas graves: suspensión de empleo de un mes a tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones y pérdida de destino. Por faltas leves: reprensión y pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones. La separación del servicio (art. 12) supone la pérdida de la condición de guardia civil; la reprensión (art. 17) es la "reprobación expresa que, por escrito, dirige a un subordinado la autoridad competente".
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, prescripción o fallecimiento (art. 20). Las faltas prescriben (art. 21): las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde su comisión. Las sanciones prescriben (art. 22): las de faltas muy graves a los tres años, las de faltas graves a los dos años y las de faltas leves al año, desde la notificación de la resolución sancionadora.
La competencia sancionadora se reparte por jerarquía (Título II): el Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior, impone la separación del servicio (art. 27); el Director General de la Policía y de la Guardia Civil puede imponer todas las sanciones excepto la separación (art. 28); los Oficiales Generales con mando sancionan faltas leves y graves salvo la pérdida de destino (art. 29); y otros mandos sancionan faltas leves según su empleo (art. 30). Por último, el procedimiento sancionador (Título III) distingue entre el procedimiento oral y abreviado para faltas leves (audiencia de cinco días) y el expediente disciplinario para faltas graves y muy graves, con nombramiento de Instructor y Secretario, pliego de cargos, propuesta de resolución (alegaciones de diez días) y resolución en un plazo máximo de seis meses, bajo pena de caducidad.
1. Según el artículo 6 de la LO 12/2007, ¿en cuántas clases se clasifican las faltas disciplinarias de la Guardia Civil?
El artículo 6 de la LO 12/2007 clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves.
2. Conforme al artículo 7 de la LO 12/2007, ¿qué naturaleza tiene la conducta de someter a las personas bajo custodia a torturas o a tratos inhumanos o degradantes?
El artículo 7 de la LO 12/2007 tipifica como falta muy grave someter a torturas o a tratos inhumanos o degradantes a las personas que se encuentren bajo custodia.
3. ¿Cuál de las siguientes conductas está tipificada como falta MUY GRAVE en el artículo 7 de la LO 12/2007?
La insubordinación individual o colectiva y la desobediencia grave a las órdenes legítimas de los superiores es falta muy grave (art. 7). Las otras conductas son faltas leves (art. 9).
4. De acuerdo con el artículo 7 de la LO 12/2007, la embriaguez o el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas DURANTE EL SERVICIO se considera:
El artículo 7 de la LO 12/2007 tipifica como falta muy grave la embriaguez o el consumo de drogas durante el servicio, así como la negativa injustificada a someterse a las pruebas de detección.
5. Un guardia civil, durante su jornada de servicio, se niega injustificadamente a someterse a las pruebas de detección de consumo de drogas requeridas por su superior. ¿Cómo se califica esta conducta según la LO 12/2007?
El artículo 7 de la LO 12/2007 incluye entre las faltas muy graves la negativa injustificada a someterse a las pruebas de detección de embriaguez o consumo de drogas durante el servicio.
6. Conforme al artículo 7 de la LO 12/2007, haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio constituye:
El artículo 7 de la LO 12/2007 tipifica como falta muy grave haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio.
7. Un guardia civil tiene anotadas y no canceladas dos faltas graves y comete una nueva falta grave. ¿Qué consecuencia prevé la LO 12/2007?
El artículo 7 de la LO 12/2007 tipifica como falta muy grave la comisión de una falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos faltas graves, o una falta grave y otra muy grave.
8. Según el artículo 7 de la LO 12/2007, la omisión del deber de socorro o la negativa a prestar auxilio cuando exista riesgo grave para personas constituye:
El artículo 7 de la LO 12/2007 tipifica como falta muy grave la omisión del deber de socorro o la negativa a prestar auxilio cuando exista riesgo grave para personas.
9. Conforme al artículo 8 de la LO 12/2007, ¿qué naturaleza tiene la desconsideración grave con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos?
El artículo 8 de la LO 12/2007 tipifica como falta grave la desconsideración grave con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
10. Un guardia civil presta servicio con una tasa de alcohol de 0,20 miligramos por litro de aire espirado. Según la LO 12/2007, esta conducta:
El artículo 8 de la LO 12/2007 tipifica como falta grave prestar servicio con una tasa de alcohol superior a 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. Una tasa de 0,20 mg/l supera el límite y es falta grave.
11. Según el artículo 8 de la LO 12/2007, ¿a partir de qué tasa de alcohol prestar servicio constituye falta grave?
El artículo 8 de la LO 12/2007 fija el umbral de la falta grave en una tasa de alcohol superior a 0,3 gramos por litro de sangre o 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
12. ¿Cuál de las siguientes conductas constituye falta GRAVE según el artículo 8 de la LO 12/2007?
El artículo 8 de la LO 12/2007 tipifica como falta grave la negativa a tramitar una denuncia o a recibir un escrito. Las demás opciones son faltas muy graves (art. 7).
13. Un guardia civil emite un parte de servicio que no se ajusta a la realidad de los hechos. ¿Cómo califica la LO 12/2007 esta conducta?
El artículo 8 de la LO 12/2007 tipifica como falta grave la emisión de informes o partes que no se ajusten a la realidad o su falsedad.
14. Un guardia civil tiene anotadas y no canceladas dos faltas graves y comete una falta leve. Según el artículo 8 de la LO 12/2007, esa falta leve:
El artículo 8 de la LO 12/2007 tipifica como falta grave la comisión de una falta leve teniendo anotadas y no canceladas dos faltas graves, dos muy graves, o una grave y otra muy grave.
15. La no comparecencia, ausencia o abandono del servicio sin causa justificada, cuando no constituya falta muy grave, se tipifica en la LO 12/2007 como:
El artículo 8 de la LO 12/2007 tipifica como falta grave la no comparecencia, ausencia o abandono del servicio sin causa justificada cuando no constituya falta muy grave.
16. Conforme al artículo 9 de la LO 12/2007, la falta de puntualidad o el incumplimiento del horario de servicio constituye:
El artículo 9 de la LO 12/2007 tipifica como falta leve la falta de puntualidad o el incumplimiento del horario de servicio.
17. ¿Cuál de las siguientes conductas constituye falta LEVE según el artículo 9 de la LO 12/2007?
El artículo 9 de la LO 12/2007 tipifica como falta leve el descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas de uniformidad. Las demás son faltas graves (art. 8).
18. Un guardia civil omite intencionadamente el saludo a un superior durante un acto del servicio. Según la LO 12/2007, esta conducta es:
El artículo 9 de la LO 12/2007 tipifica como falta leve la omisión intencionada del saludo a un superior o la falta de respeto en actos del servicio.
19. Según el artículo 9 de la LO 12/2007, la incorrección o desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos constituye:
El artículo 9 de la LO 12/2007 tipifica como falta leve la incorrección o desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos (frente a la desconsideración grave, que es falta grave del art. 8).
20. Una desconsideración hacia un compañero puede ser falta leve o grave. ¿Qué elemento determina su calificación según los artículos 8 y 9 de la LO 12/2007?
El artículo 9 tipifica como falta leve la incorrección o desconsideración, mientras que el artículo 8 reserva para la falta grave la desconsideración grave. La intensidad determina la calificación.
21. Según el artículo 21 de la LO 12/2007, ¿en qué plazo prescriben las faltas MUY GRAVES?
El artículo 21 de la LO 12/2007 establece que las faltas muy graves prescriben a los tres años.
22. Conforme al artículo 21 de la LO 12/2007, las faltas GRAVES prescriben:
El artículo 21 de la LO 12/2007 establece que las faltas graves prescriben a los dos años.
23. Según el artículo 21 de la LO 12/2007, ¿cuál es el plazo de prescripción de las faltas LEVES?
El artículo 21 de la LO 12/2007 establece que las faltas leves prescriben a los seis meses.
24. Una falta cuyos hechos han sido objeto de condena penal. Según el artículo 21 de la LO 12/2007, ¿desde cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción de la falta?
El artículo 21 de la LO 12/2007 establece que, cuando la falta derive de hechos objeto de condena penal, el plazo de prescripción comienza desde que la sentencia penal sea firme.
25. Según el artículo 21 de la LO 12/2007, ¿qué efecto produce la notificación al interesado del acuerdo de inicio del procedimiento sobre la prescripción de la falta?
El artículo 21 de la LO 12/2007 dispone que la prescripción se interrumpe por la notificación al interesado del acuerdo de inicio del procedimiento, reanudándose el cómputo si el expediente queda paralizado.
26. Según el artículo 22 de la LO 12/2007, ¿en qué plazo prescriben las sanciones impuestas por faltas LEVES?
El artículo 22 de la LO 12/2007 establece que las sanciones por faltas leves prescriben al año (a diferencia de la falta leve, que prescribe a los seis meses).
27. Conforme al artículo 22 de la LO 12/2007, las sanciones por faltas MUY GRAVES prescriben:
El artículo 22 de la LO 12/2007 establece que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años.
28. Según el artículo 22 de la LO 12/2007, ¿desde cuándo empieza a computarse el plazo de prescripción de la sanción?
El artículo 22 de la LO 12/2007 establece que el cómputo de la prescripción de la sanción se inicia desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o, en su caso, desde que se quebrante su cumplimiento.
29. Una falta leve fue cometida hace siete meses y aún no se ha notificado al interesado ningún acuerdo de inicio. Según el artículo 21 de la LO 12/2007, ¿qué ocurre?
El artículo 21 de la LO 12/2007 fija la prescripción de las faltas leves en seis meses desde su comisión. Transcurridos siete meses sin notificación del acuerdo de inicio que interrumpa la prescripción, la falta ha prescrito.
30. Comparando los artículos 21 y 22 de la LO 12/2007, ¿cuál es la diferencia de plazos entre la prescripción de la FALTA leve y la prescripción de la SANCIÓN por falta leve?
El artículo 21 fija la prescripción de la falta leve en seis meses, mientras que el artículo 22 fija la prescripción de la sanción por falta leve en un año. Es el único tramo en que falta y sanción difieren.
31. Según el artículo 20 de la LO 12/2007, ¿por cuál de las siguientes causas se extingue la responsabilidad disciplinaria?
El artículo 20 de la LO 12/2007 establece que la responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de la falta o de la sanción y por el fallecimiento del interesado.
32. De acuerdo con el artículo 20 de la LO 12/2007, ¿cuál de estas NO es una causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria?
El artículo 20 de la LO 12/2007 enumera como causas de extinción el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o de la sanción y el fallecimiento del interesado. El indulto del Director General no figura entre ellas.
33. Una sanción por falta muy grave se notificó al interesado y, sin haberse ejecutado, han transcurrido más de tres años. Según el artículo 22 de la LO 12/2007:
El artículo 22 de la LO 12/2007 fija la prescripción de las sanciones por faltas muy graves en tres años, computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. Transcurrido ese plazo, la sanción ha prescrito.
34. Atendiendo al cuadro resumen de los artículos 21 y 22 de la LO 12/2007, ¿en qué supuesto coinciden exactamente los plazos de prescripción de la falta y de la sanción?
Según los artículos 21 y 22, las faltas y sanciones graves prescriben ambas a los dos años, y las muy graves ambas a los tres años; solo en las leves difieren (falta seis meses, sanción un año).
35. ¿En qué Capítulo y Título de la Ley Orgánica 12/2007 se regulan las sanciones disciplinarias de la Guardia Civil?
Las sanciones disciplinarias se regulan en el Título I, Capítulo III de la LO 12/2007.